viernes, 19 de octubre de 2018

31 DE OCTUBRE “DÍA DE LA CANCIÓN CRIOLLA”

31 DE OCTUBRE “DÍA DE LA CANCIÓN CRIOLLA”

El día de la canción Criolla es una festividad peruana que se realiza cada 31 de octubre. Fue establecida por Resolución Suprema firmado por el presidente de la República don Manuel Prado Ugarteche el 18 de octubre de 1944.
Nuestro hospital albergó en su seno a grandes interpretes de nuestra música criolla como lo fueron don Néstor Rivera Marín (+) (Cantante y Guitarrista), Miguel Sipán Romero (Guitarrista), Pedro Malca Vargas (+) (Cajón), Luis Morales Isla (Quijada de Burro), Humberto Romero Oyola (Cantante) Lic. Dora Bazalar Meza (Cantante) y actualmente labora en nuestro hospital la destacada cantante criolla Lic. Cecila Zapata Ordinola.


Cecilia Zapata Ordinola (Cantante Criolla), Julio Solórzano Murga (Poeta, Escritor).Acompañados del cantante huachano Manuel Guerrero.


jueves, 18 de octubre de 2018

04 DE DICIEMBRE DÍA DE LA ODONTOLOGÍA PERUANA

04 DE DICIEMBRE DÍA DE LA ODONTOLOGÍA PERUANA

El 04 de diciembre se celebra el “Día de la Odontología Peruana”, cuya fecha se institucionalizó en el año 1964 con la creación del Colegio Odontológico del Perú.
La odontología constituye un importante soporte de la salud integral de las personas, y con ese fin este sector viene desarrollando actividades preventivas, promocionales y recuperativas de la salud.

La odontología o estomatología es una de las ciencias de la salud que se encarga del diagnostico, tratamiento, y prevención de las enfermedades del aparato estomatognatico, que incluye los dientes, el periodonto, la articulación temporomandibular y el sistema neuromuscular. Y todas las estructuras de la cavidad oral como la lengua, el paladar, la mucosa oral, las glándulas salivales y otras estructuras anatómicas implicadas como los labios, las amígdalas y la orofaringe.

Dr. Jorge Zapata Chumbes, odontólogo del H.G.L.L. Tercero de izquierda a derecha, lo acompañan
Julio Solórzano y Alexander Sánchez.


miércoles, 17 de octubre de 2018

Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)



LEY Nº 27056 2 LEY DE CREACIÓN DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

Capítulo I
DEFINICIÓN, FUNCIONES Y PRESTACIONES

Artículo 1. Creación, definición y fines

1.1 Créase sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera presupuestal y contable.

1.2 Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.

Artículo 2. Funciones Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el ESSALUD:

a) Administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos
b) Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras
c) Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos establecidos por ley, pudiendo delegar o conceder tales funciones, en forma total o parcial, en entidades del Estado o privadas, según las normas legales vigentes
d) Invierte los fondos que administra, procurando su rentabilidad, seguridad y equilibrio financiero, dentro del marco legal correspondiente
e) Formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva
f) Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
g) Determina los períodos de calificación para el otorgamiento de Prestaciones del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las modalidades y condiciones de trabajo
h) Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales; Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 3
i) Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados
j) Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social en salud, para lo cual coordina con los sectores Salud, Educación y otras entidades del Estado
k) Desarrolla programas especiales orientados al bienestar social, en especial del adulto mayor y las personas con discapacidad, en las condiciones que establezca el reglamento;
l) Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de su misión y opina sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados con su rol
m) Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios relacionados con su finalidad y sus objetivos
n) Desarrolla programas de extensión social y planes de salud especiales en favor de la población no asegurada y de escasos recursos
o) Apoya a la población afectada por siniestros y catástrofes; y
p) Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita.

Artículo 3. Prestaciones

3.1 Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas así como programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada y de escasos recursos y otras prestaciones derivadas de los seguros de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación.
3.2 Las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
3.3 Las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención médica, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles y servicios de rehabilitación.
3.4 Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo.
3.5 Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.
3.6 La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 4
3.7 Los programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada de escasos recursos, así como los otros seguros de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación; pueden contener una o más de las prestaciones referidas en los incisos anteriores u otras prestaciones adicionales.

Artículo 4. Ámbito de Aplicación

4.1 El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:
a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes.
b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes.
c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.
d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.
e) Los pensionistas y sus derechohabientes.
f) Las personas con discapacidad física y mental.
g) Las personas que carecen de ingresos.
h) Las personas que se afilien voluntariamente.
i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad.
j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en extranjero.
k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.
l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a población de escasos recursos.
m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios. n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar.
o) Los artistas.
p) Otras que pueden ser comprendidas.
4.2 La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) del

Artículo 4.1 de la presente ley podrá otorgarse a través de los programas de proyección la comunidad, mediante los convenios previstos en el tercer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nº 26790. Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 5 CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN



Artículo 5. Consejo Directivo

5.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección del ESSALUD. Le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma.

5.2 Está integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificado como grandes, medianos, pequeños y microempresarios y tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público, uno del régimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un representante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo.
5.3 Los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual.
5.4 Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en la adopción de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo tiene, además, voto dirimente.

Artículo 6. Designación y reconocimiento del Consejo Directivo

6.1 Los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del ESSALUD son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
6.2 El Ministro de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución Ministerial, reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos conforme al reglamento de la presente Ley.
6.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el desempeño de cualquier función en el ESSALUD, salvo la de Presidente Ejecutivo. Mediante reglamento se establecerán los demás impedimentos para ejercer el cargo, así como las causales de vacancia.

Artículo 7. Competencias del Consejo Directivo Compete al Consejo Directivo:

a) Dictar las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con la Política Nacional de Salud; Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 6
b) Aprobar el Balan ce General y la Memoria Anual así como el Presupuesto Anual que presenta el Presidente Ejecutivo, y disponer su remisión a las entidades correspondientes, así como la respectiva publicación
c) Proponer a través del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la modificación de la tasa de aportación y del porcentaje de crédito del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo al estudio financiero actual y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones
d) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social los proyectos de normas legales relacionadas con el ámbito de competencia del ESSALUD
e) Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados
f) Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a sesión, de acuerdo a las normas legales vigentes y
g) Otras que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 8. Competencia del Presidente Ejecutivo.

El Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal. Le compete:

a) Ejercer la representación institucional del ESSALUD
b) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución
c) probar la estructura orgánica y funcional del ESSALUD
d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD y los demás reglamentos internos
e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo
f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General y la Memoria Anual para su aprobación
g) Conducir las relaciones del ESSALUD con los Poderes del Estado y organismos públicos y privados, nacionales o del exterior
h) Designar y remover al Gerente General dando cuenta al Consejo Directivo, y designar al personal de dirección y de confianza
i) Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras; previa autorización del Consejo Directivo y
j) Las demás que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 9. Competencia del Gerente General.

Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 7 El Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo del ESSALUD. Le compete:
a) Ejercer la representación legal del ESSALUD
b) Dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo
c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto
d) Proporcionar al Presidente Ejecutivo la información y las propuestas necesarias para la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo
e) Proponer y canalizar a la Presidencia Ejecutiva elementos de política y estrategias para el mejor funcionamiento de la institución
f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones del Presidente Ejecutivo
g) Designar al personal de dirección y de confianza, de acuerdo a la delegación conferida por el Presidente Ejecutivo
h) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones montos y plazos que establezca el reglamento respectivo que haya sido dispuesto por el Consejo Directivo y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia y
i) Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo y los reglamentos internos.

Artículo 10. Órgano de Auditoría Interna

1.- El órgano de Auditoría Interna integra el Sistema Nacional de Control. Tiene como finalidades contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz en los órganos y dependencias del ESSALUD, verificar que sus operaciones se efectúen de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes y formular recomendaciones para el óptimo funcionamiento.


2.- Su titular es propuesto por el Presiden te Ejecutivo al Consejo Directivo, a efectos que sea designado y removido de conformidad con la normatividad correspondiente dictada por la Contraloría General de la República. CAPITULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 11. Recursos Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 8

11.1 Los recursos que administra ESSALUD; de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Constitución Política del Perú, son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación, y se constituyen por:
a) Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de Salud (ESSALUD), incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación
b) Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras
c) Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos
d) Los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y
e) Los demás que adquiera con arreglo a Ley 11.1 Dichos recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señale su reglamento, en el que se establecerán los correspondientes procedimientos administrativos
11.2 El patrimonio administrado por ESSALUD no puede ser afectado a título gratuito ni oneroso, salvo autorización del Consejo Directivo con los requisitos y las limitaciones establecido en el reglamento.

11.3 En caso de contingencias debidamente justificadas, que pongan en peligro el oportuno otorgamiento de prestaciones, podrá utilizarse los recursos administrados por ESSALUD para cubrir gastos imprevisibles entre los regímenes o fondos que administra, previa aprobación del Consejo Directivo. Las condiciones de cancelación de las obligaciones que se generen en estos casos, serán establecidas en el reglamento.

Artículo 12.
Inversiones y reservas. El ESSALUD tiene la obligación de resguardar el valor real del patrimonio que administra, de conservar el nivel mínimo de reservas que exige la Ley Nº 26790, así como de utilizar sus recursos en montos que no comprometan el nivel mínimo de sus reservas exigibles.

Artículo 13.
Balance, estados financieros y memoria del ejercicio económico. El ESSALUD elabora anualmente el balance general, los estados financieros de los regímenes o fondos a su cargo y la memoria del ejercicio económico. Llevará cuentas separadas por cada régimen o fondo que administra, cubriéndose los egresos comunes en forma proporcional, conforme lo determine el reglamento.

Artículo 14. Pago de aportaciones
14.1 El pago de las aportaciones por los empleadores de los afiliados regulares es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la aplicación de los intereses y sanciones correspondientes. Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 9
14.2 La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se rige por el Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar de dicho Código. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. El ESSALUD puede delegar o conceder, en forma total o parcial, en entidades del Estado o privadas, las facultades que las normas legales le confieran respecto de la administración de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos.
14.3 Respecto de las primas, el ESSALUD efectúa las funciones de inscripción, recaudación y cobranza, conforme a las normas legales y a los contratos respectivos. 14.4 En casos excepcionales y debidamente justificados puede establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo, adoptándose medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de aquellas.
14.5 La extinción de las obligaciones será con bienes o servicios que incrementen el patrimonio del ESSALUD y/o estén vinculados directamente con las prestaciones que este otorga. Sus modalidades serán aprobadas por el Consejo Directivo.
14.6 Los Directores de Administración, o quienes hagan sus veces, de todas las entidades del Estado son solidariamente responsables con el correspondiente Titular del Pliego, de consignar en los respectivos presupuestos las partidas necesarias para el pago de las aportaciones al ESSALUD, así como de efectuar los abonos correspondientes dentro del plazo de ley.
14.7 La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determine que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas.

Artículo 15. Deber de informar.

15.1 Las personas naturales, las personas jurídicas del sector privado y las entidades del Estado están obligadas a proporcionar las facilidades e informaciones que les solicite el ESSALUD en el desempeño de sus funciones.
15.2 El ESSALUD sanciona a los empleadores que no se inscriben, no inscriben a sus trabajadores, presentan declaraciones falsas tendientes a que se otorguen prestaciones indebidas, o no proporcionen al ESSALUD los documentos e informaciones que este les requiera. El reglamento norma su aplicación.
15.3 El asegurado que utilizando medios ilícitos percibiera beneficios que no le correspondan, es pasible de la sanción administrativa que establece el reglamento respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. CAPITULO IV Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 10 DEL RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 16. Régimen laboral

16.1 El personal del ESSALUD se mantiene en el régimen laboral al que pertenece al momento de la promulgación de la presente Ley. Los trabajadores que pudieran incorporarse a la entidad, se sujetarán al régimen laboral de la actividad privada. Los trabajadores pertenecientes al régimen público podrán mantenerse en el mismo con los beneficios y obligaciones que esta conlleve u optar por trasladarse al régimen privado con sujeción a las normas reglamentarias que se dicten al efecto.
16.2 El ESSALUD formula su escala salarial de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE).
16.3 La incorporación y promoción de los profesionales y técnicos de la salud a cargos asistenciales se hará previo proceso de selección.
El trabajo médico se regirá por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 559.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Primera. Transferencia del Consejo de Vigilancia al Órgano de Auditoría Interna Transfiérase el personal, los equipos, el mobiliario y acervo documental del Consejo de Vigilancia al Órgano de Auditoría Interna, en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la presente Ley.

Segunda. Período de Consejeros en ejercicio La antigüedad en el cargo de quienes a la vigencia de la presente Ley integran el Consejo Directivo, se considera a cuenta del período señalado en el Artículo 5 de la misma.

Tercera. Transferencias a la Oficina de Normalización Provisional Para la transferencia de inmuebles del ESSALUD a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), por el traslado del patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones dispuesto por la Ley Nº 25967, modificada por la Ley Nº 26323, bastará la suscripción de un acta entre los representantes de ambas entidades. Esta transferencia será inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao o en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según corresponda, con la sola presentación de la mencionada acta acompañada de los respectivos poderes.
El ESSALUD transferirá a la ONP el saldo de la reserva del Sistema Nacional de Pensiones, las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846 y la administración de los pagos de las pensiones de los ex servidores del ESSALUD Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 11 del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 067-98.

Cuarta. Desintegración funcional ESSALUD - Ministerio de Salud El personal reasignado al ESSALUD como consecuencia de la integración funcional con el Ministerio de Salud dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 022-86-SA y 04-87-SA, será transferido a su entidad de origen, conforme a la Ley Nº 26743. Las pensiones del personal mencionado en el párrafo anterior del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que se hubiesen reconocido con anterioridad a su transferencia al Ministerio de Salud, serán pagadas proporcionalmente por las referidas instituciones, en función del tiempo laborado en cada una de ellas. Lo mismo ocurrirá con el personal transferido que cese en el futuro; caso en el cual también se respetará la proporcionalidad en la provisión de recursos para las pensiones, de acuerdo al tiempo que hubiesen laborado para el Ministerio de Salud y para el ESSALUD. El Ministerio de Salud y el ESSALUD, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley, conformarán una Comisión bipartita que se encargará de adoptar los acuerdos relativos a la desintegración. La Comisión bipartita deberá concluir sus funciones en el plazo máximo de 180 días de constituida, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

Primera. Efectos del cambio de denominación Toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, así como en los actos y contratos en general, se entenderá referida al Seguro Social de Salud (ESSALUD) sin necesidad de trámite o de procedimiento adicional alguno. Tratándose de los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cambio de denominación a que se refiere el párrafo anterior requerirá de asiento modificatorio, el que será extendido por el registrador, a solicitud del Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin costo alguno dentro del plazo máximo de un año. Para tal efecto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) establecerán las coordinaciones y celebraran los convenios que sean necesarios.

Segunda. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Sustitúyase toda mención al "Seguro Social de Salud" en la Ley Nº 26790 y normas complementarias, por "Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud".

Tercera. Normas supletorias En todo lo no previsto en la presente Ley regirá la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas.

Cuarta. Reglamentación Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 12 El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley en un plazo máximo de 60 días.

Quinta. Normas derogadas Derogase la Ley Nº 24786, el Decreto Ley Nº 25636 y el Decreto Ley Nº 20808, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS 
Presidente a.i. del Congreso de la República 

CARLOS BLANCO OROPEZA 
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
VÍCTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social


Centro del Adulto Mayor - C.A.M.- Huacho

Centro del Adulto Mayor - C.A.M.- Huacho

Está ubicado en la Av. principal de nuestra ciudad en la Av. 28 de Julio en el antiguo Banco Internacional.
El Centro del Adulto Mayor es un espacio de encuentro generacional orientados a manejar el proceso del envejecimiento, mediante el desarrollo de programas de integración familiar, intergeneracional, sociocultural, recreativos, productivos y de estilos de vida para un envejecimiento activo.
Presta un servicio Gerontológico social a loe adultos mayores asegurados, organizados en asociaciones en zonas geográficas donde no existe un CAM.
El paquete básico de actividades son:

*Talleres ocupacionales
*Talleres artísticos
*Talleres de cultura física
*Talleres de auto cuidado
*Turismo social
*Actividades socio culturales.
El CAM, Huacho esta dirigida por la Lic. Margarita Fernández Portilla.




martes, 16 de octubre de 2018

INDICADORES DE GESTIÓN HOSPITALARIA

INDICADORES DE GESTIÓN HOSPITALARIA


La actividad de un hospital se mide con indicadores como el número de ingresos, las camas presupuestadas en comparación con las ocupadas, estancias hospitalarias promedias, mortalidad por servicios, reingresos, sus recursos humanos, tecnológicos, materiales, financieros, etc.  A estos indicadores se unen otros subjetivos que tienen en cuenta la satisfacción del paciente atendido, los cuales pueden analizarse desde de una perspectiva clínica, es decir, el nivel de aceptación de los usuarios basado en criterios de validez, y de una perspectiva estadística por grupos relacionados con el diagnóstico (GDR), por ejemplo. Estos indicadores y otros diseñados por iniciativa de ciertos hospitales, se utilizan fundamentalmente como instrumentos de gestión hospitalaria, permitiendo identificar la actividad diaria y permitir fijar objetivos y monitorizar la actividad global de sus servicios.


TALENTO HUMANO


En el ámbito hospitalario, la calidad de los servicios se ve influida por las habilidades técnicas y de gestión del equipo humano del hospital. Por lo tanto, el talento humano es considerado como el recurso más importante del sistema de atención hospitalaria. El rendimiento del hospital se ve muy influenciada por el nivel de conocimiento, las habilidades y talentos y la motivación del recurso humano que presta los servicios de salud a la comunidad.




 Gerencia de Procura y Trasplante de ESSALUD
Nuestro propósito es brindarle información clara y precisa sobre los diferentes aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos, con especial énfasis en los siguientes temas:
  • ¿Qué es el trasplante?
  • ¿Qué es la donación?
  • ¿Cuándo se establece la muerte?
  • ¿Cómo se asignan los órganos y tejidos donados?
Adicionalmente podrá acceder a las Normas bajo las cuales se realizan estos procesos y a información estadística sobre donaciones y trasplantes realizados en nuestra Institución. Uno de los aspectos fundamentales tomados en cuenta, es el derecho de la población a conocer el destino de los órganos y tejidos donados, por esta razón, para garantizar la transparencia en la asignación de los mismos, se ha incluido un sistema mediante el cual los pacientes que esperan un trasplante podrán verificar mediante un código personal si su inscripción en las Listas de Espera se encuentra vigente y las razones por las cuales aún no han sido seleccionados.
Esperamos que la información brindada aclare sus dudas o temores sobre este tema y le agradeceremos nos remita sus comentarios, sugerencias o preguntas a través del enlace correspondiente o nos llame a nuestra Central Telefónica: 2653829, que con gusto lo atenderemos.


Atención al Asegurado 



La Gerencia Central de Atención al Asegurado es el órgano de apoyo, responsable de conducir el sistema de gestión de atención al asegurado EsSalud, en todas las plataformas de atención a nivel nacional, tanto presenciales como no presenciales, de acuerdo a los objetivos de nivel de servicio definidos por la institución; y de monitorear el nivel de satisfacción del asegurado respecto a las prestaciones de salud, económicas y sociales que brinda la institución. Depende de la Gerencia General y está a cargo de las siguientes funciones:

a.- Diseñar, implementar y conducir el sistema de gestión de atención al asegurado, proponiendo infraestructura, procesos, recursos humanos, tecnología, equipos y servicios de terceros necesarios para las diferentes plataformas de atención, con el objetivo de alcanzar los estándares de servicio definidos por la institución.

b.- Elaborar y proponer estrategias para mejorar la atención al asegurado, analizando los procesos de la institución que afecten a los asegurados y previniendo las causas de los conflictos.

c.- Atender y canalizar la insatisfacción de los asegurados y usuarios, respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas a, o recibidas de, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y/o prestaciones económicas y sociales de EsSalud, facilitando, de ser posible, su solución inmediata para recuperar su satisfacción y/o la protección y restitución de derechos.

d.- Gestionar el sistema de información para la atención al asegurado de EsSalud, establecer indicadores de gestión, elaborar los informes de resultados para su presentación a la alta dirección, y enviar la información a los órganos centrales, desconcentrados y las entidades externas que correspondan.

e.- Desarrollar, implementar y evaluar las estrategias relacionadas a la participación del voluntariado en EsSalud, autorizando la dotación de voluntarios a nivel nacional y brindando el soporte a dichas actividades.

f.- Promocionar los derechos, deberes y responsabilidades del asegurado, así como los canales institucionales para la atención de sus consultas, requerimientos, pedidos de intervención, reclamos y sugerencias.

g.- Normar, implementar y velar el correcto uso del Libro de Reclamaciones a nivel nacional, según la normativa legal vigente, para los reclamos presentados por los usuarios afectados o sus representantes, ante la insatisfacción respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas a, o recibidas de, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y/o prestaciones económicas y sociales de EsSalud.

h.- Diseñar e implementar estudios periódicos para medir el nivel de satisfacción de los asegurados respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas a, o recibidas de, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y/o prestaciones económicas y sociales de EsSalud.

i.- Informar permanentemente a la Gerencia General sobre los niveles de satisfacción e insatisfacción de los asegurados y sobre las oportunidades identificadas para elevar el nivel de satisfacción.

j.- Realizar el monitoreo y evaluación de los indicadores de gestión para conjuntamente con las unidades prestadoras, impulsar el desarrollo de planes de acción correctivos, preventivos y proactivos.

k.- Diseñar e implementar programas de capacitación y entrenamiento a todo el personal de atención al asegurado a nivel nacional.

l.- Planificar, ejecutar y evaluar las actividades y el uso de los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones, acorde a la normativa vigente.

m.- Desarrollar las acciones para implementar el control interno y administrar los riesgos que correspondan en el ámbito de sus funciones, en el marco de las políticas y procedimientos establecidos.

n.- Otras funciones que le asigne el Gerente General, en el ámbito de su competencia.



Voluntariado Essalud.





Somos un grupo de personas con inquietud por realizar acciones de apoyo solidario. Nuestra vocación de servicio nos llevó a conformar un equipo de voluntarios que asisten y apoyan a los pacientes y familiares que se atienden en las redes asistenciales de EsSalud a nivel nacional.

Por lo general, el impacto psicológico de probables enfermedades y la rutina hospitalaria podrían generar estrés para el paciente,  por lo que es valioso el soporte emocional durante su recorrido y estancia en el hospital.

En el 2017 cumplimos 18 años de actividad y constante coordinación, a través de nuestras 70 oficinas a nivel nacional. Somos 2,000 personas solidarias, responsables y comprometidas, quienes encontramos en el voluntariado de EsSalud una interesante alternativa para aportar a la sociedad.


Principios del Voluntariado

Libre elección: para formar parte del voluntariado
Altruista: basado en la vocación de servicio, liderazgo, humildad, discreción, cortesía, delicadeza, respeto y alegría en su trato diario
Identificación y compromiso: con el propósito del voluntariado y en concordancia con los objetivos institucionales de EsSalud

Enfoque de las actividades  del Voluntariado

Orientación:
Orientamos a los asegurados y/o familiares que acceden a los diferentes servicios de los centros asistenciales respecto de los procedimientos a seguir para algún trámite especial.

Guía/Acompañamiento:
Acompañamos a los pacientes de consulta externa, emergencia, laboratorio, farmacia y, en algunos casos, durante la hospitalización.

Soporte emocional:
Estamos comprometidos para asistir, escuchar y orientar a los pacientes y sus familias para afrontar situaciones delicadas.


Las acciones del Voluntariado EsSalud son un apoyo significativo para la institución, para lo cual existe una Oficina de Apoyo al Voluntariado que brinda soporte técnico y administrativo a nuestras acciones.

Las opciones de trabajo voluntario en EsSalud son múltiples:
  • Ayudar a los pacientes en sus gestiones
  • Acompañar a los pacientes y sus familiares
  • Leer a niños internados
  • Acompañamiento de enfermos solos, o afectados por enfermedades específicas o con discapacidad
  • Acompañamiento y acogida en el momento del ingreso a personas mayores para facilitarles el trámite

¿Quién es un voluntario de EsSalud?
Es una persona natural que por libre determinación y sin recibir prestaciones realiza actividades de acción social en las unidades operativas de EsSalud.

¿Cuáles son los requisitos para ser voluntario?
  • Tener entre 18 y 67 años de edad
  • No haber sido retirado del Voluntariado de EsSalud ni de ningún otro voluntariado
  • No tener impedimento mental, moral, ni contar con antecedentes penales ni policiales
  • Acreditar su inscripción en el Registro de Voluntarios
  • Asistir a las charlas informativas
  • Aprobar las pruebas de selección y el periodo de prueba de 3 meses

¿Puedo participar como voluntario?
Si estás interesado en dedicar tu tiempo a una labor altruista y cumples con los requisitos del voluntariado, puedes inscribirte en el Registro de Voluntarios.

¿Cuál es el horario?
Depende de tu disponibilidad de tiempo. Sin embargo, solicitamos que cada voluntario pueda dedicar 4 horas a la semana.

¿Dónde me puedo inscribir?
Acércate a las oficinas de Voluntariado EsSalud
¿Existe una evaluación previa que determina si estoy en capacidad de ser voluntario?

¿Existe una fecha límite para postular?
No existe una fecha límite. Puedes inscribirte en cualquier momento en el Registro de Voluntarios.


PEDAGOGÍA HOSPITALARIA


ACCIÓN EDUCATIVA EN EL HOSPITAL

Es una parte de la pedagogía cuyo objetivo de estudio, investigación y dedicación es el individuo hospitalizado, con el objetivo de que continúe con su aprendizaje cultural y formativo, y además sea capaz de hacer frente a su enfermedad, haciendo hincapié en el cuidado personal y en la prevención. Esta forma de hacer pedagogía comprende la formación integral y sistemática de niño enfermo y convaleciente, cualquiera que sean las circunstancias de su enfermedad, en edad escolar obligatoria, a lo largo de su proceso de hospitalización. La Pedagogía Hospitalaria surge en los contextos hospitalarios ante las siguientes necesidades:
  • Necesidades pedagógicas: de aprendizaje de materiales y contenidos escolares.
  • Necesidades psicológicas: de acogida y adaptación del paciente al hospital y atención durante la estancia.
Gran cantidad de de niños hospitalizados padecen trastornos emocionales. Hay que tener en cuenta las fases por las que pasa el proceso de tratamiento y recuperación del niño enfermo, y la complejidad de las personas implicadas dentro del contexto.
  • Las fases por las que pasa son las siguientes:
1. Fase de admisión: El niño, ya desde el diagnóstico previo, suele sentir inquietud, inseguridad y ansiedad. Es la ansiedad uno de los factores que más inciden en la nueva situación vivida por el niño, ya que tiene que separarse de la familia y encontrarse en un lugar desconocido, con personas desconocidas, y con miedo ante la intervención quirúrgica. Por tanto será necesario contar con un programa que ayude a reducir la ansiedad del niño o de los padres.
2. Fase de estancia: Uno de los factores que más influye en el decaimiento de ánimo del enfermo es la separación de su familia. Por lo que puede influir en la recuperación del enfermo el establecimiento de un ambiente similar al medio familiar, que junto a la presencia de los padres producirá en el niño enfermo seguridad y confianza. Es importante llevar a cabo una conveniente orientación a la familia en relación a la actitud que deben tener ante la enfermedad, a la conducta más adecuada para favorecer la adaptación del niño en el hospital. Los profesionales deberán atender a una serie de necesidades que surgirán en el niño tales como: el apoyo a la carencia afectiva, el proceso de adaptación del niño a la institución, la instrucción como complemento a la pérdida escolar y la preparación para integrarse cuando salga del hospital en la familia, en la escuela y en el medio social. Para todo esto es necesario la presencia de un equipo multi profesional que diseñe un programa dirigido al niño y otro a la familia.
3. Fase del alta: En esta fase hay que tener en cuenta la situación personal del enfermo, por si pudiera resultar una esperanza o una amenaza.

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS LA ESCUELA INCLUSIVA

Los niños que padecen enfermedades crónicas, presentan una gran diversidad de problemas que afectan de muy distintas formas a sus necesidades educativas. Ciertas discapacidades serán permanentes, otras serán transitorias. Las necesidades educativas pueden atenderse e el aula ordinaria con ayuda educativa, en el hospital, o en casa, otras necesitarán programas específicos de educación especial. La atención educativa ha de ser parte integral del programa de tratamiento médico y constituir una labor compartida de los padres, profesores y personal sanitario, ya que la continuidad escolar del niño transmite un mensaje de esperanza en el futuro; y, asimismo, una atención educativa integral permite al niño desarrollar sus habilidades sociales y cognitivas. Es imprescindible contar con un programa hospital/escuela bien definido y organizado.
La organización de los servicios de atención integral de los niños con enfermedades crónicas debe responder a los principios defendidos por la escuela inclusiva: innovadora, orientada al consumidor, cooperativa e integradora de todos los servicios comunitarios que atienden a estos niños en todas sus facetas.

Innovadora

Los profesionales tienen que desarrollar nuevas destrezas para enfrentarse a la resolución de problemas en un medio especialmente complejo, utilizando metodologías donde los niños puedan desarrollar su área psicomotora fina y gruesa e ir creciendo día con día que ellos puedan sentirse en otro mundo, experimentar, vivencia y sobre todo sentirse plenamente libres y capaces de realizar cualquier actividad aunque sus capacidades no lo permitan.

Al consumidor

La familia y el propio niño deben tener una participación activa en los programas de tratamiento. Necesitan estar preparados para contestar a las preguntas de sus compañeros de clase, y los adolescentes, especialmente, han de expresar su opinión respecto a cómo se da la información a los profesores y a sus compañeros.

Cooperativa e integradora

La educación de estos niños es una labor compartida de padres, profesores y médicos, y para ello ha de establecerse una buena comunicación entre la familia, la escuela y el centro hospitalario. el papel de las familias es fundamental para mejorar el desarrollo del niño o la niña. Cuanto más pronto se incorpore el niño enfermo a la escuela, antes recobrará su equilibrio y autoestima perdidos como consecuencia del trauma emocional producido por la enfermedad.
La coordinación estrecha en el programa terapéutico entre la escuela, el equipo médico y los padres favorecerá que el niño pueda desarrollarse académica y socialmente. Se basa en nuevas actitudes hacia el niño enfermo.
El papel de hospital. Un programa terapéutico integral incluye la intervención educativa, dirigida por un profesional preparado y con experiencia en el ámbito educativo que se integrará en el equipo médico.
Los médicos deben ofrecer a los maestros una información específica relacionada con la situación del niño y darles la seguridad de que éste dejará de asistir a la escuela si consideran que no está en condiciones para ello; asimismo, han de valorar cómo los tratamientos afectarán a la asistencia a la escuela y planificar adecuadamente las ausencias del niño.
La información que los médicos darán a los maestros incluirá los siguientes apartados: características de la enfermedad y tratamientos; factores que afectan a la atención del paciente, a su interacción social, a la enseñanza y cuidado médico; secuelas neurológicas y efectos educativos de algunas enfermedades y de sus tratamientos; y factores de riesgo.
El papel de los padres. Los padres constituyen el apoyo más estable de sus hijos en el hospital y en la escuela; por ello necesitan tener un conocimiento exacto del estado de su hijo y ser orientados por los profesionales para asumir su responsabilidad en la educación y tratamiento del mismo.
El papel de los maestros. Tienen libertad para organizar los apoyos, realizar las adaptaciones curriculares y conseguir la aceptación del niño enfermo por sus compañeros, basándose en una evaluación cuidadosa de los efectos de la enfermedad y de los tratamientos en el funcionamiento académico y cognitivo de los niños.


ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

La atención primaria de salud (siglas: AP o APS), según la definición dada en la Declaración de Alma-Ata, aprobada por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma – Ata de 1978 convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la siguiente:
... Es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.
Dicha definición enmarca una serie de acciones de salud pública, sean de diagnóstico, prevención, curación y rehabilitación, que deben realizarse desde un nivel primario y local en beneficio de la comunidad. Además, de ser el nivel básico e integrante de cualquier sistema de salud.
Tipos de asistencia sanitaria:
  • Primaria.
  • Especializada u Hospitalaria y que incluye las consultas externas.
La atención primaria es el mecanismo mediante el cual los países y las áreas proveen mejor salud  a las poblaciones y las personas, con mayor equidad en salud en los subgrupos poblacionales, y con menores  costes. El objetivo central es organizar los sistemas sanitarios  en torno a un sistema fuerte centrado en el paciente, es decir, la atención primaria.


RECEPCIONISTAS

Un o una recepcionista es un profesional que atiende a los clientes o usuarios de un  edificio en una zona particular conocida como recepción. Su función consiste en proporcionar todo tipo de información y asistencia, por lo que usualmente suelen poseer conocimientos administración o secretaria.  Dependiendo de su especialidad, las tareas que puede llegar a realizar varían significativamente. En hospitales están considerados como «La tarjeta de presentación del hospital». Este trabajo posibilita la aplicación de un novedoso procedimiento para la determinación de perfiles de competencias mediante un enfoque por procesos, logrando una adecuada identificación de los mismos a partir de los procesos fundamentales del puesto que se estudie y manteniendo así la relación existente entre las competencias y los valores centrales del servicio orientado al cliente.



ADMINISTRACIÓN EN SALUD

La administración en salud o administración sanitaria es la ciencia socia y técnica relacionada con la planificación, organización, dirección y control de las empresas públicas y privadas del  sector salus, medio ambiente, recursos naturales, saneamiento básico urbano y rural, innovación tecnológica, mediante la optimización de recursos financieros tecnológicos y humanos. En otras palabras, la administración en salud es la administración de empresas  aplicada a las empresas proveedoras de bienes y servicios de salud - sanitarios, y ambientales, que resulten en el mantenimiento o restablecimiento en l la salud  de las personas usuarias, a quienes -dentro del establecimiento de salud- se les denominan clientes y/o pacientes; así como del desarrollo sostenible.
La formación de un administrador en salud debe estar en función de las necesidades de dicho sector, debe tener la capacidad académica, autonomía, valores y visión acorde con la empresa que dirija para optimizar sus recursos materiales, económicos, humanos, tecnológicos y el conocimiento.
A la administración en salud también se la conoce con los nombres de gerencia en salud, gestión sanitaria, gestión clínica, administración de empresas de salud, administración de servicios de salud y gerencia de servicios de salud. Se destaca la Tecnología en Saneamiento Ambiental como base para la Administración en Salud.


ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA

La administración hospitalaria es una especialidad de la administración en salud enfocada a la autonomía de la gestión de los servicios y de las instituciones hospitalarias. En el pasado, la administración de un hospital estaba a cargo de uno de los médicos de mayor antigüedad. En América Latina, la administración hospitalaria se fortaleció como especialidad desde la descentralización de los hospitales,  por lo tanto, históricamente se divide en dos periodos, uno de valores modernos y otro de valores posmodernos. Al igual que la gestión de empresas industriales, la administración hospitalaria se basa en estrategias para conseguir una mejor relación entre la calidad, precios y esfuerzos por lograr eficacias, efectividad y eficiencias  en los servicios del hospital. En la práctica, especialmente en la administración de hospitales públicos, las recomendaciones y estrategias teóricas suelen presentar una indeseable divergencia con la experiencia real.
Como carrera, la administración hospitalaria, por lo general, requiere de una maestría en Gerencia Hospitalaria, el cual prepara a profesionales, aún aquellos sin carreras médicas, para administrar las necesidades específicas y abordar los desafíos de un hospital.


Fuente:
Hermo Gonzalez, Carmen (2012).

«La pedagogía hospitalaria en Venezuela: una mirada al ayer».

CUANDO MUERE UN POETA EN INGLES

  POEMA: CUANDO MUERE UN POETA AUTOR: JULIO SOLORZANO MURGA POR: GREETHEL LEON. NAPLES FLORIDA USA. Hoy quiero compartir con ustedes un bell...