LEY
Nº 27056 2 LEY DE CREACIÓN DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)
Capítulo I
DEFINICIÓN,
FUNCIONES Y PRESTACIONES
Artículo
1. Creación, definición y fines
1.1
Créase sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el
Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público
descentralizado, con personería jurídica de derecho público
interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con
autonomía técnica, administrativa, económica, financiera
presupuestal y contable.
1.2
Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus
derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones
económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen
contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros
de riesgos humanos.
Artículo
2. Funciones Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el
ESSALUD:
a)
Administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y
otros seguros de riesgos humanos
b)
Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras
c)
Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás
recursos establecidos por ley, pudiendo delegar o conceder tales
funciones, en forma total o parcial, en entidades del Estado o
privadas, según las normas legales vigentes
d)
Invierte los fondos que administra, procurando su rentabilidad,
seguridad y equilibrio financiero, dentro del marco legal
correspondiente
e)
Formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas
que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y
competitiva
f)
Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones
g)
Determina los períodos de calificación para el otorgamiento de
Prestaciones del régimen contributivo de la Seguridad Social en
Salud, de acuerdo con las modalidades y condiciones de trabajo
h)
Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos
profesionales; Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
LEY Nº 27056 3
i)
Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las
entidades empleadoras y sus asegurados
j)
Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad
social en salud, para lo cual coordina con los sectores Salud,
Educación y otras entidades del Estado
k)
Desarrolla programas especiales orientados al bienestar social, en
especial del adulto mayor y las personas con discapacidad, en las
condiciones que establezca el reglamento;
l)
Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición
de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de su misión y opina
sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados con su rol
m)
Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación
de servicios relacionados con su finalidad y sus objetivos
n)
Desarrolla programas de extensión social y planes de salud
especiales en favor de la población no asegurada y de escasos
recursos
o)
Apoya a la población afectada por siniestros y catástrofes; y
p)
Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita.
Artículo 3.
Prestaciones
3.1
Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son
de prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad,
prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones
económicas así como programas de extensión social y planes de
salud especiales a favor de la población no asegurada y de escasos
recursos y otras prestaciones derivadas de los seguros de riesgos
humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre
contratación.
3.2
Las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden
la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e
inmunizaciones.
3.3
Las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención
médica, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos
ortopédicos imprescindibles y servicios de rehabilitación.
3.4
Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden
actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el
trabajo.
3.5
Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad
temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.
3.6
La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la
madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período
de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. Ley de
Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 4
3.7
Los programas de extensión social y planes de salud especiales a
favor de la población no asegurada de escasos recursos, así como
los otros seguros de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del
régimen de libre contratación; pueden contener una o más de las
prestaciones referidas en los incisos anteriores u otras prestaciones
adicionales.
Artículo
4. Ámbito de Aplicación
4.1
El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:
a)
Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus
derechohabientes.
b)
Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus
derechohabientes.
c)
Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.
d)
Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.
e)
Los pensionistas y sus derechohabientes.
f)
Las personas con discapacidad física y mental.
g)
Las personas que carecen de ingresos.
h)
Las personas que se afilien voluntariamente.
i)
Las personas que sufren pena privativa de la libertad.
j)
Los trabajadores que prestan servicio al Estado en extranjero.
k)
Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.
l)
Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor
de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones
sociales que brindan apoyo a población de escasos recursos.
m)
Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores
no universitarios. n) Las personas dedicadas exclusivamente a las
tareas de su hogar.
o)
Los artistas.
p)
Otras que pueden ser comprendidas.
4.2
La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d),
f), g), i) y l) del
Artículo
4.1 de la presente ley podrá otorgarse a través de los
programas de proyección la comunidad, mediante los convenios
previstos en el tercer párrafo del Artículo 1 de la Ley Nº 26790.
Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 5
CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
5. Consejo Directivo
5.1
El Consejo Directivo es el órgano de dirección del ESSALUD. Le
corresponde establecer la política institucional
y supervisar la aplicación de la misma.
5.2
Está integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales
es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud;
tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los
grupos empresariales clasificado como grandes, medianos, pequeños y
microempresarios y tres representantes de los asegurados, uno de los
cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público,
uno del régimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un
representante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo.
5.3
Los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una
sola vez por un período igual.
5.4
Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en la
adopción de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente
Ejecutivo tiene, además, voto dirimente.
Artículo 6. Designación y reconocimiento del Consejo
Directivo
6.1
Los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del ESSALUD
son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Trabajo y Promoción Social.
6.2
El Ministro de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución
Ministerial, reconoce a los representantes de los empleadores y
asegurados, elegidos conforme al reglamento de la presente Ley.
6.3
El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el
desempeño de cualquier función en el ESSALUD, salvo la de
Presidente Ejecutivo. Mediante reglamento se establecerán los demás
impedimentos para ejercer el cargo, así como las causales de
vacancia.
Artículo 7. Competencias del Consejo Directivo Compete al
Consejo Directivo:
a)
Dictar las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia
con la Política Nacional de Salud; Ley de Creación del Seguro
Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 6
b)
Aprobar el Balan ce General y la Memoria Anual así como el
Presupuesto Anual que presenta el Presidente Ejecutivo, y disponer su
remisión a las entidades correspondientes, así como la respectiva
publicación
c)
Proponer a través del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la
modificación de la tasa de aportación y del porcentaje de crédito
del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo
al estudio financiero actual y emitir opinión técnica sobre dichas
modificaciones
d)
Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social los proyectos
de normas legales relacionadas con el ámbito de competencia del
ESSALUD
e)
Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las
entidades empleadoras y sus asegurados
f)
Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a sesión, de
acuerdo a las normas legales vigentes y
g)
Otras que le confiera la presente Ley y otras normas legales.
Artículo
8. Competencia del Presidente Ejecutivo.
El
Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD
y titular del pliego presupuestal. Le compete:
a)
Ejercer la representación institucional del ESSALUD
b)
Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución
c)
probar la estructura orgánica y funcional del ESSALUD
d)
Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD y los
demás reglamentos internos
e)
Convocar al Consejo Directivo y presidirlo
f)
Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance
General y la Memoria Anual para su aprobación
g)
Conducir las relaciones del ESSALUD con los Poderes del Estado y
organismos públicos y privados, nacionales o del exterior
h)
Designar y remover al Gerente General dando cuenta al Consejo
Directivo, y designar al personal de dirección y de confianza
i)
Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra
índole, con entidades nacionales o extranjeras; previa autorización
del Consejo Directivo y
j)
Las demás que le confiera la presente Ley y otras normas legales.
Artículo
9. Competencia del Gerente General.
Ley
de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 7 El
Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo
administrativo del ESSALUD. Le compete:
a)
Ejercer la representación legal del ESSALUD
b)
Dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y
los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las
políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo
y del Presidente Ejecutivo
c)
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto
d)
Proporcionar al Presidente Ejecutivo la información y las propuestas
necesarias para la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo
e)
Proponer y canalizar a la Presidencia Ejecutiva elementos de política
y estrategias para el mejor funcionamiento de la institución
f)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las
resoluciones del Presidente Ejecutivo
g)
Designar al personal de dirección y de confianza, de acuerdo a la
delegación conferida por el Presidente Ejecutivo
h)
Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones montos y plazos
que establezca el reglamento respectivo que haya sido dispuesto por
el Consejo Directivo y de acuerdo a las normas legales vigentes en la
materia y
i)
Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Presidente
Ejecutivo y los reglamentos internos.
Artículo
10. Órgano de Auditoría Interna
1.- El órgano de Auditoría Interna integra el Sistema Nacional de
Control. Tiene como finalidades contribuir al establecimiento de un
sistema de control eficiente y eficaz en los órganos y dependencias
del ESSALUD, verificar que sus operaciones se efectúen de acuerdo
con las normas y procedimientos vigentes y formular recomendaciones
para el óptimo funcionamiento.
2.- Su titular es propuesto por el Presiden te Ejecutivo al Consejo
Directivo, a efectos que sea designado y removido de conformidad
con la normatividad correspondiente dictada por la Contraloría
General de la República. CAPITULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y
FINANCIERO
Artículo
11. Recursos Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
LEY Nº 27056 8
11.1
Los recursos que administra ESSALUD; de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 12 de la Constitución Política del Perú, son
intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su
creación, y se constituyen por:
a)
Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de
Salud (ESSALUD), incluyendo los intereses y multas provenientes de su
recaudación
b)
Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras
c)
Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos
d)
Los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de
salud a no asegurados; y
e)
Los demás que adquiera con arreglo a Ley 11.1 Dichos recursos se
aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señale su
reglamento, en el que se establecerán los correspondientes
procedimientos administrativos
11.2
El patrimonio administrado por ESSALUD no puede ser afectado a título
gratuito ni oneroso, salvo autorización del Consejo Directivo con
los requisitos y las limitaciones establecido en el reglamento.
11.3
En caso de contingencias debidamente justificadas, que pongan en
peligro el oportuno otorgamiento de prestaciones, podrá utilizarse
los recursos administrados por ESSALUD para cubrir gastos
imprevisibles entre los regímenes o fondos que administra, previa
aprobación del Consejo Directivo. Las condiciones de cancelación de
las obligaciones que se generen en estos casos, serán establecidas
en el reglamento.
Artículo
12.
Inversiones
y reservas. El ESSALUD tiene la obligación de resguardar el valor
real del patrimonio que administra, de conservar el nivel mínimo de
reservas que exige la Ley Nº 26790, así como de utilizar sus
recursos en montos que no comprometan el nivel mínimo de sus
reservas exigibles.
Artículo
13.
Balance,
estados financieros y memoria del ejercicio económico. El ESSALUD
elabora anualmente el balance general, los estados financieros de los
regímenes o fondos a su cargo y la memoria del ejercicio económico.
Llevará cuentas separadas por cada régimen o fondo que administra,
cubriéndose los egresos comunes en forma proporcional, conforme lo
determine el reglamento.
Artículo
14. Pago de aportaciones
14.1
El pago de las aportaciones por los empleadores de los afiliados
regulares es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la aplicación
de los intereses y sanciones correspondientes. Ley de Creación del
Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 9
14.2
La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud se rige por el Código Tributario, de
conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar
de dicho Código. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al
ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. El ESSALUD puede
delegar o conceder, en forma total o parcial, en entidades del Estado
o privadas, las facultades que las normas legales le confieran
respecto de la administración de las aportaciones, retribuciones,
recargos, intereses, multas u otros adeudos.
14.3
Respecto de las primas, el ESSALUD efectúa las funciones de
inscripción, recaudación y cobranza, conforme a las normas legales
y a los contratos respectivos. 14.4 En casos excepcionales y
debidamente justificados puede establecerse modalidades de extinción
de obligaciones distintas al pago en efectivo, adoptándose medidas
cautelares para asegurar el cumplimiento de aquellas.
14.5
La extinción de las obligaciones será con bienes o servicios que
incrementen el patrimonio del ESSALUD y/o estén vinculados
directamente con las prestaciones que este otorga. Sus modalidades
serán aprobadas por el Consejo Directivo.
14.6
Los Directores de Administración, o quienes hagan sus veces, de
todas las entidades del Estado son solidariamente responsables con el
correspondiente Titular del Pliego, de consignar en los respectivos
presupuestos las partidas necesarias para el pago de las aportaciones
al ESSALUD, así como de efectuar los abonos correspondientes dentro
del plazo de ley.
14.7
La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados
regulares no determine que aquellos dejen de percibir las
prestaciones que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD,
utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad
encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las
prestaciones otorgadas.
Artículo
15. Deber de informar.
15.1
Las personas naturales, las personas jurídicas del sector privado y
las entidades del Estado están obligadas a proporcionar las
facilidades e informaciones que les solicite el ESSALUD en el
desempeño de sus funciones.
15.2
El ESSALUD sanciona a los empleadores que no se inscriben, no
inscriben a sus trabajadores, presentan declaraciones falsas
tendientes a que se otorguen prestaciones indebidas, o no
proporcionen al ESSALUD los documentos e informaciones que este les
requiera. El reglamento norma su aplicación.
15.3
El asegurado que utilizando medios ilícitos percibiera beneficios
que no le correspondan, es pasible de la sanción administrativa que
establece el reglamento respectivo, sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiere lugar. CAPITULO IV Ley de Creación del Seguro
Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 10 DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo
16. Régimen laboral
16.1
El personal del ESSALUD se mantiene en el régimen laboral al que
pertenece al momento de la promulgación de la presente Ley. Los
trabajadores que pudieran incorporarse a la entidad, se sujetarán al
régimen laboral de la actividad privada. Los trabajadores
pertenecientes al régimen público podrán mantenerse en el mismo
con los beneficios y obligaciones que esta conlleve u optar por
trasladarse al régimen privado con sujeción a las normas
reglamentarias que se dicten al efecto.
16.2
El ESSALUD formula su escala salarial de conformidad con los
lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de la Oficina de Instituciones y
Organismos del Estado (OIOE).
16.3
La incorporación y promoción de los profesionales y técnicos de la
salud a cargos asistenciales se hará previo proceso de selección.
El
trabajo médico se regirá por las disposiciones del Decreto
Legislativo Nº 559.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
Primera. Transferencia del Consejo de Vigilancia al
Órgano de Auditoría Interna Transfiérase el personal, los equipos,
el mobiliario y acervo documental del Consejo de Vigilancia al Órgano
de Auditoría Interna, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la publicación de la presente Ley.
Segunda. Período de Consejeros en ejercicio La
antigüedad en el cargo de quienes a la vigencia de la presente Ley
integran el Consejo Directivo, se considera a cuenta del período
señalado en el Artículo 5 de la misma.
Tercera.
Transferencias a la Oficina de Normalización Provisional Para la
transferencia de inmuebles del ESSALUD a la Oficina de Normalización
Provisional (ONP), por el traslado del patrimonio del Sistema
Nacional de Pensiones dispuesto por la Ley Nº 25967, modificada por
la Ley Nº 26323, bastará la suscripción de un acta entre los
representantes de ambas entidades. Esta transferencia será inscrita
en la Oficina Registral de Lima y Callao o en las Oficinas
Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, según corresponda, con la sola presentación de la
mencionada acta acompañada de los respectivos poderes.
El
ESSALUD transferirá a la ONP el saldo de la reserva del Sistema
Nacional de Pensiones, las reservas y obligaciones por prestaciones
económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales del Decreto Ley Nº 18846 y la administración de los
pagos de las pensiones de los ex servidores del ESSALUD Ley de
Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 11 del
régimen del Decreto Ley Nº 20530, en concordancia con el Decreto de
Urgencia Nº 067-98.
Cuarta.
Desintegración funcional ESSALUD - Ministerio de Salud El personal
reasignado al ESSALUD como consecuencia de la integración funcional
con el Ministerio de Salud dispuesta por los Decretos Supremos Nºs.
022-86-SA y 04-87-SA, será transferido a su entidad de origen,
conforme a la Ley Nº 26743. Las pensiones del personal mencionado en
el párrafo anterior del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que se
hubiesen reconocido con anterioridad a su transferencia al Ministerio
de Salud, serán pagadas proporcionalmente por las referidas
instituciones, en función del tiempo laborado en cada una de ellas.
Lo mismo ocurrirá con el personal transferido que cese en el futuro;
caso en el cual también se respetará la proporcionalidad en la
provisión de recursos para las pensiones, de acuerdo al tiempo que
hubiesen laborado para el Ministerio de Salud y para el ESSALUD. El
Ministerio de Salud y el ESSALUD, dentro de los 30 días siguientes a
la publicación de la presente Ley, conformarán una Comisión
bipartita que se encargará de adoptar los acuerdos relativos a la
desintegración. La Comisión bipartita deberá concluir sus funciones
en el plazo máximo de 180 días de constituida, bajo
responsabilidad.
DISPOSICIONES
FINALES Y DEROGATORIAS
Primera. Efectos del cambio de denominación Toda
mención al Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, en los
dispositivos legales, normas administrativas, registros
administrativos, así como en los actos y contratos en general, se
entenderá referida al Seguro Social de Salud (ESSALUD) sin necesidad
de trámite o de procedimiento adicional alguno. Tratándose de los
registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros
Públicos, el cambio de denominación a que se refiere el párrafo
anterior requerirá de asiento modificatorio, el que será extendido
por el registrador, a solicitud del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
sin costo alguno dentro del plazo máximo de un año. Para tal efecto
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Seguro
Social de Salud (ESSALUD) establecerán las coordinaciones y
celebraran los convenios que sean necesarios.
Segunda.
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Sustitúyase
toda mención al "Seguro Social de Salud" en la Ley Nº
26790 y normas complementarias, por "Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud".
Tercera.
Normas supletorias En todo lo no previsto en la presente Ley regirá
la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud, sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas.
Cuarta. Reglamentación Ley de Creación del Seguro
Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056 12 El Poder Ejecutivo dictará
las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la
presente Ley en un plazo máximo de 60 días.
Quinta.
Normas derogadas Derogase la Ley Nº 24786, el Decreto Ley Nº 25636
y el Decreto Ley Nº 20808, así como todas las demás disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos
noventa y nueve.
RICARDO
MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la
República
VÍCTOR
JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros
JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción
Social
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