SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social, también llamada seguro social o previsión
social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social
relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades
socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
La Organización Internacional del Trabajo, en un documento
publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad
social", definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en
forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
El
objetivo de la seguridad social es tomar en cuenta:
-
Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
-
Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
-
Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
-
El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller
Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir
de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente
en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el
concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe
Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied
Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la
constitución del National Health Service (Servicio Nacional de
Salud, en español) británico en 1948.
Japón antes de la Segunda Guerra Mundial es uno de los
principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando el
Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar y su propio sistema de
pensiones e incapacidad.
-
Sólo se puede estar cubierto por la normativa de un país a la vez, de modo que sólo se cotiza en un país. La decisión sobre qué normativa nacional se aplica en cada caso corresponde a los organismos de Seguridad Social. No se puede elegir.
-
Cada uno tiene los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país donde esté cubierto: es lo que se denomina principio de igualdad de trato o no discriminación.
-
Cuando se solicita una prestación, deben contabilizarse, en su caso, los periodos anteriores de seguro, trabajo o residencia en otros países.
-
En general, si se tiene derecho a una prestación en metálico en un país, puede seguir percibiéndose aunque se resida en otro. Es lo que se denomina principio de ex portabilidad.
El 1 de mayo de 2010 entraron en vigor dos
normas que modernizan la coordinación: los Reglamentos 883/20044 y
987/2009.
5. La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de
Seguridad Social (CACSSS) está formada por un representante de cada
país de la Unión Europea y un representante de la Comisión
Europea. Su cometido es resolver cuestiones administrativas,
pronunciarse sobre la interpretación de la normativa en materia de
coordinación de la seguridad social y propiciar la colaboración
entre los países miembros de la UE.
Mutual Information System on Social Protection (MISSOC), siglas en
inglés de Sistema de Información Mutua sobre Protección Social,
ofrece acceso a información detallada, comparable y periódicamente
actualizada sobre los sistemas nacionales de protección social.
El Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social
(EESSI) es un sistema informático centralmente alojado en
la Comisión Europea que permite a los organismos de seguridad
social de toda la UE intercambiar información de forma más rápida
y segura, tal como exigen los Reglamentos europeos sobre coordinación
de la seguridad social.
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social,
conforme a lo que se previsto en su artículo 31.1, su entrada en
vigor del Convenio se produjo el 1 de mayo de 2011, tras la
ratificación de siete estados: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El
Salvador, España y Portugal; posteriormente también ha sido
ratificado por Paraguay. No obstante, que de acuerdo con ese mismo
artículo, la efectividad del Convenio queda condicionada a la firma
por dichos Estados del Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla.
Hasta la fecha, el Acuerdo de Aplicación solamente ha sido firmado
por España el 13 de octubre de 2010 y por Bolivia el 18 de abril de
2011.
En España se emplea el Código de Cuenta de Cotización: es un
código numérico (11 dígitos) que la Tesorería General de la
Seguridad Social asigna a las empresas y a los empleadores cuando se
inscriben y por el que les identifica en el pago de las cuotas. Es un
requisito previo al inicio de las actividades y está ligado a cada
régimen de la seguridad social y a cada provincia. El más empleado
es el del régimen general, que empieza por 0111.
En
España, el punto de partida de las políticas de protección se
sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883), que se encargó
del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de
la clase obrera. En 1900 se creó el primer seguro social, La Ley de
Accidentes de Trabajo, y en 1908 apareció el Instituto Nacional de
Previsión, en el que se integraron las cajas que gestionaban los
seguros sociales que iban surgiendo.
Posteriormente
los mecanismos de protección desembocaron en una serie de seguros
sociales entre los que destacaban el Retiro Obrero (1919), el Seguro
Obligatorio de Maternidad (1923), el Seguro de Paro Forzoso (1931),
el Seguro de Enfermedad (1942) y el Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI) (1947). La protección dispensada por estos seguros
pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de
otros mecanismos de protección articulados a través de las
Mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas
prestaciones tenían como finalidad completar la protección
preexistente. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este sistema de
protección condujo a discriminaciones entre la población laboral,
produjo desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión
racional y eficaz.
En
1963 apareció la Ley de Bases de la Seguridad Social con el objetivo
principal de implantar un modelo unitario e integrado de protección
social con una base financiera de reparto, una gestión pública y la
participación del Estado en la financiación. A pesar de esta
definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la
Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia desde el 1
de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas
de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, la
ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad
no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.
La
Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de
1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, si bien
los agravó al incrementar la acción protectora, sin establecer los
correspondientes recursos que le dieran cobertura financiera. Por
ello, no fue hasta la implantación de la democracia en España, y la
aprobación de la Constitución, cuando se produjeron reformas en los
distintos campos que configuraban el sistema de la Seguridad Social.
El
artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos
mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los
ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias
serán libres.
La
primera gran reforma se produjo con la publicación del Real Decreto
Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en función de lo acordado en
los Pactos de la Moncloa, creó un sistema de participación
institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y
racionalización de la Seguridad Social, así como el establecimiento
de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes
Organismos:
- El
Instituto Nacional de la Seguridad Social para la gestión de las
prestaciones económicas del sistema. - El Instituto Nacional de
Salud para las prestaciones sanitarias (organismo que posteriormente
pasó a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria). -
Instituto Nacional de Servicios Sociales para la gestión de los
servicios sociales (organismo que posteriormente pasó a denominarse
Instituto de Mayores y Servicios Sociales). - El Instituto Social de
la Marina para la gestión de los trabajadores del mar. - La
Tesorería General de la Seguridad Social como caja única del
sistema, actuando bajo el principio de solidaridad financiera.
En
la década de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas
encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora al
extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una
mayor estabilidad económica al sistema de la Seguridad Social. Entre
estas medidas, cabe citar el proceso de equiparación paulatina de
las bases de cotización con los salarios reales, la revalorización
de las pensiones en función de la variación del índice de precios
al consumo, la ampliación de los períodos necesarios para acceder a
las prestaciones y para el cálculo de las pensiones, la
simplificación de la estructura de la Seguridad Social y el inicio
de la separación de las funciones de financiación, de forma que las
prestaciones de carácter contributivo se fuesen financiando a cargo
de las cotizaciones sociales, mientras que las de naturaleza no
contributiva encontrasen su cobertura financiera en la ampliación
general. Este proceso permitió la progresiva generalización de la
asistencia sanitaria.
En
esta década se creó la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social para coordinar y controlar la actuación de los servicios de
informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras.
La
década de los noventa supuso una serie de cambios sociales que han
afectado a cuestiones muy variadas y que han tenido su influencia
dentro del sistema de Seguridad Social: cambios en el mercado de
trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al
mundo laboral etc., que han hecho necesario adaptar la protección a
las nuevas necesidades surgidas.
En
1995 se firmó el Pacto de Toledo con el apoyo de todas las fuerzas
políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios
y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad
financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.
La implantación de las prestaciones no
contributivas, la racionalización de la legislación de la Seguridad
Social (llevada a cabo a través del nuevo Texto Refundido de 1994),
la mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención
de cotización previamente realizada, la creación del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social, la introducción de los mecanismos de
jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la
vida laboral, y las medidas de mejora de la protección, en los
supuestos de menor cuantía de pensiones, son manifestaciones de los
cambios introducidos desde 1990 en el ámbito de la Seguridad
Social.7
Si bien en los últimos años se han introducido variaciones
menores en el Sistema de Seguridad Social, como consecuencia de la
crisis económica y financiera que se inició a nivel global en 2008,
han comenzado importantes reformas estructurales en la Seguridad
Social española, acometidas a través de de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social. Este proceso está todavía en marcha,
pues si bien se ha prolongado la edad activa y retrasado en dos años
la edad de jubilación, se ha modificado la jubilación anticipada y
se ha incrementado el número de bases de cotización que se
consideran en el cálculo de la pensión, que pasan de 15 a 25 años,
lo que conlleva una reducción de los importes medios de las
pensiones. En la actualidad se sigue trabajando en la posibilidad de
introducir nuevas reformas y de anticipar la entrada en vigor
completa de la ley de 2011, habida cuenta de los problemas de
liquidez que en mayo y junio de 2012 empiezan a aflorar en el
sistema.
La
Seguridad Social en México tiene como antecedente legal a la
Constitución Política del 5 de febrero de 1917, art 123 fracc XXIX,
que establece: "Se considera de utilidad social el
establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida,
de cesación involuntaria del trabajo y de otras con fines análogos
para lo cual el gobierno federal, como el de cada estado, deberán
fomentar la organización de instituciones de esta índole, para
difundir e inculcar la previsión popular". Así se crearon en
diferentes fechas institutos especializados para la atención de los
trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa en la que laboraban
era la naturaleza de la institución que los respaldaba. De esta
forma nacieron las siguientes instituciones:
-
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
-
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
-
ISSFAM Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
-
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
-
FOVISSSTE Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
-
ISSEMYM El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
A NIVEL DE GOBIERNO SE TIENEN CLAROS LOS PROBLEMAS QUE SE
ENFRENTAN EN DICHOS INSTITUTOS CON APARENTE RESPUESTA EN EL PROGRAMA
SECTORIAL DE SALUD 2013-2018 en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 establece seis objetivos asociados a las Metas
Nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación
de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global y
a las tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad;
Gobierno Cercano y Moderno; y Perspectiva de Género. Dichos
Objetivos son los siguientes:
-
Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades.
-
Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
-
Reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida.
-
Cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país.
-
Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud.
-
Avanzar en la construcción del Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectora de la Secretaría de Salud.
La
salud siempre ha sido un tema importante en la educación de adultos.
Está incluida en los planes de estudio de muchos programas de
educación de personas adultas, así como en los programas de
educación general. Los proyectos de educación relacionados con la
salud ofrecen cursos de salud en general, de nutrición, estilo de
vida sano, así como sobre enfermedades específicas y su
tratamiento. El mejorar los conocimientos sobre la salud es un
elemento esencial en muchos programas de alfabetización y educación
básica. Muchos de estos programas se concentran en la mujer e
incluyen nutrición, higiene y planificación familiar. La educación
para la salud frecuentemente se combina con otras medidas para
mejorar el bienestar y fomentar el desarrollo de la comunidad. Tales
programas generalmente incluyen capacitación en alguna actividad
lucrativa. Además de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen
las instituciones formales, las personas adultas también adquieren
conocimientos sobre la salud en grupos locales de auto ayuda, en
grupos comunitarios, en el trabajo y en organizaciones no formales.
También obtienen información – de manera informal – a través
de la televisión o anuncios publicitarios, o a través de sus padres
y amigos. La educación es un factor determinante en la salud. Es
bien sabido que quienes están más predispuestos a tener mala salud
no son únicamente los más pobres, sino quienes tienen el menor
nivel de educación.
La
mayor parte de los habitantes del mundo sigue viviendo en la pobreza;
su situación habitacional es pobre, las condiciones desfavorables
para la salud. Mucha gente sigue sin tener acceso a los servicios
básicos de salud. A pesar del progreso en el control de ciertas
enfermedades, siguen aumentando muchas enfermedades contagiosas como
la malaria. De manera simultánea están surgiendo nuevas
enfermedades epidémicas. Las grandes desigualdades existentes en el
acceso al tratamiento de ciertas enfermedades, tienen consecuencias
drásticas, especialmente para la gente con HIV/SIDA. En los países
industrializados, el incremento de las enfermedades no transmisibles,
tales como el cáncer, y el incremento de los problemas crónicos de
salud, del estrés y del consumo abusivo de drogas, han frenado el
progreso hacia la meta de ‘salud para todos’. Los países en
desarrollo también están experimentando un incremento de problemas
de salud relacionados con el estilo de vida, aunados al ya alto
índice de enfermedades infecciosas. Las enfermedades relacionadas
con el estilo de vida son la causa del 70 al 80% de las muertes en
los países desarrollados y de aproximadamente el 40% de las muertes
en los países en desarrollo. La situación exige no sólo
inversiones sostenibles en la infraestructura de la salud pública;
también requiere de nuevos enfoques de prevención y promoción de
la salud, mismos que incluyen el brindar acceso a la información
sobre la salud, estimular la participación en el control de medidas
para la salud y apoyar a las comunidades en el desarrollo de sus
propios sistemas de salud. Todas estas estrategias dependen mucho de
la educación de personas adultas. Sin embargo, a pesar de la urgente
necesidad de desarrollar talles estrategias para continuar la lucha
por la ‘salud para todos’, existe falta de voluntad para invertir
en la infraestructura de la asistencia pública, en los servicios
básicos de prevención sanitaria y en la educación.
Las
diferentes culturas y subculturas tienen su propia manera de
interpretar lo que es la salud y lo que es la enfermedad. La ciencia
biomédica occidental, aunque domina muchas de las prácticas de
diagnóstico y de las prácticas terapéuticas en muchas partes del
mundo, no es la única forma de combatir la enfermedad. La educación
para la salud tiene que tomar en cuenta conceptos muy distintos y
reconocer las tradiciones médicas diferentes y los métodos
curativos locales. Hoy en día, gran parte de la educación de
adultos en el área de la salud surge de una creciente
concientización de las limitaciones de la medicina alópata y del
interés por la medicina alternativa. El medio ambiente físico y
social en el que vivimos es igual de importante, si no es que más.
Dentro de los requisitos básicos están el acceso a agua limpia,
vivienda y víveres. Otros factores, tales como los recursos
económicos, la situación social y la participación política son
igualmente importantes. De lo anterior se desprende que los
problemas de salud no pueden ser resueltos únicamente por
intervención médica o por un cambio de comportamiento. Es decisivo
que la educación para la salud tome en cuenta los factores sociales,
ambientales y económicos que determinan la salud de la gente. La
educación para la salud necesita capacitar a la gente para que
cambie estas condiciones. Desde este punto de vista, la educación
para la salud es un proceso social y político imprescindible, así
como un elemento básico de desarrollo humano.
Así
como la educación de personas adultas es un proceso que capacita a
la gente para mejorar sus propias condiciones de vida y su bienestar
en general, incluyendo su estado de salud, la educación sanitaria y
la promoción de la salud también son un proceso que capacita a la
gente para responsabilizarse de su salud. La educación para la salud
ha progresado; ha dejado de dedicarse únicamente a la transmisión
de información y a tratar de cambiar los estilos de vida
individuales, para dedicarse a la promoción de la salud,
concentrándose más en factores sociales, económicos y ambientales
propicios para un estilo de vida sano y para la autodepedencia. Con
el surgimiento de esta nueva interpretación social de la salud, la
educación para la salud adquirió una creciente importancia en las
políticas para la salud. Hoy en día, los profesionistas en el campo
de la salud y los instructores sanitarios reconocen la relevancia y
el uso de los métodos y estrategias desarrollados por los pedagogos
dedicados a la educación de personas adultas. La salud como un
derecho humano básico La salud, al igual que la educación, es un
derecho humano básico. Es también un requisito preliminar para
poder gozar plenamente de todos los demás derechos humanos. Para
respetar este principio, se requiere que se adopten y apliquen
mecanismos de derechos humanos nacionales e internacionales. “Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en
el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,
figurarán las necesarias para la reducción de la mortinatalidad y
de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el
mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del
medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas; la creación de condiciones que aseguren a todos
asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”
(Artículo 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, adoptado por la Asamblea General, resolución del 16 de
diciembre de 1966)
La educación y la salud pública comparten una gran variedad de
intereses, objetivos y enfoques. La experiencia en ambas áreas
demuestra que la enseñanza más eficaz es la que parte de los
intereses de la gente, se basa en sus propias iniciativas y después
combina experiencias para la acción conjunta. Si se interpreta de
esta manera, la participación no significa únicamente determinar
cuáles son las necesidades de la gente; implica la participación de
las comunidades en la toma de decisiones. El derecho de los
individuos y las comunidades a la educación es un derecho
ampliamente reconocido. Sin embargo, en muchos países la realidad
política es otra. La promoción de la salud carece de un respaldo
fundamental, del respaldo económico y político. Por lo tanto,
aunque en los documentos que establecen las políticas nacionales e
internacionales se incluyen declaraciones respecto a la importancia
de la educación para la salud, se cuenta con poco apoyo real por
parte de los gobiernos y países miembros para convertir estas
declaraciones en acciones concretas.
La percepción de la seguridad social ha sido mala en los últimos
años en todo el país en general. Ya que aunque existen varias
instituciones encargadas de este labor, son insuficientes y no cubren
a toda la población. Según el índice de Progreso Social 2015,
hecho por el instituto social Progresos Imperativa, la mayoría de
los países de América Latina y el Caribe, superan las expectativas
al obtener buenas calificaciones en relación con su fortaleza
económica, sin embargo México no ocupa esa tendencia. Bajó al
puesto 54 en progreso social, a pesar de tener el puesto 50 en PIB
percápita, lo que demuestra que México no emplea bien sus recursos
para mejorar la calidad de vida. Esto a manera más local, se muestra
en la zona norte de la Ciudad de México, específicamente en el
Municipio de Ecatepec, que forma parte del área metropolitana del
D.F. En dicha región no existen los suficientes hospitales para las
personas que habitan el lugar, al igual que escuelas y zonas verdes,
por lo que gran parte de los habitantes se trasladan a la Ciudad de
México para gozar de estos servicios. En el municipio solo existen
dos hospitales generales públicos, el Hospital General Dr. José
María Rodríguez y el Hospital General Las Américas cuatro clínicas
del IMSS que son la Clínica N° 67, N° 68, N° 77 y N° 93, las
cuales tienen que atender a una población de 1,656,107 habitantes,
según el censo del INEGI 2010, lo cual resulta insuficiente.
Debemos
indicar que se deben poner sobre la mesa algunas ideas que, aunque no
sean propuestas acabadas, no representen la posición del IMS, ni
mucho menos la del Ejecutivo Federal, son ideas para el estudio y el
debate. La premisa central es si estamos listos como país y si
podemos ya pensar en un sistema de seguridad social universal que,
bajo alguna modalidad, cubra a toda la población, incluyendo a la
población en pobreza extrema, y que sea un elemento de cohesión
nacional que permita a todos los mexicanos, de Chetumal a Tijuana y
de Tapachula a Tamaulipas, tener un esquema de protección social
compartido. Me refiero a un sólo instrumento que constituya una red
de seguridad social más amplia y, por supuesto, más incluyente, al
incorporar a la población que hoy en día, por nuestra concepción
de la seguridad social, queda excluida. La propuesta sería,
entonces, transformar los programas de la seguridad social formal-del
Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado y
del Instituto Mexicano del Seguro Social- que actualmente
consideramos como la seguridad social formal legislada; empezar a
conceptualizar el programa Oportunidades como una seguridad social
incipiente e informal y amalgamar otros programas aislados de
transferencia de ingresos en un solo paquete bien articulado. Es
decir, planteamos establecer la protección social a través de tres
modalidades de seguridad: un régimen solidario, un régimen
voluntario y un régimen ordinario, brevemente, precisaremos estas
modalidades, iniciando por este último.
Este
sería el esquema más completo de la seguridad social, con los cinco
seguros que lo componen actualmente: enfermedades y maternidad;
riesgos de trabajo; invalides y vida; retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales. Se buscaría
que, eventualmente, toda la población del sector formal de la
economía estuviera protegida bajo este régimen. Asimismo –porque
esto es vital- se buscaría dar incentivos para el auto cuidado de la
salud (prevención y corresponsabilidad), dentro del seguro de
Enfermedades y Maternidad. Los proveedores de servicios de salud
serían el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y las secretarías de Salud de los estados,
entre otras instituciones. Desde el punto de vista de la economía,
su objetivo sería la redistribución del ingreso financiado en forma
tripartita: con la aportación de los trabajadores del sector formal;
con la de los patrones y con la del gobierno federal. Del mismo modo,
se buscaría que el crédito al salario, que se otorga vía la Ley
del impuesto sobre la Renta, se depositara en las cuentas voluntarias
de las afores y que pueda haber retiros mensuales en lugar de
sementales.
Representaría
una extensión del Seguro de Salud para la Familia que ya está en la
Ley del Seguro Social (1995). Lo que se buscaría es vincular este
apoyo- el seguro familiar- con la propuesta del Seguro Popular que
tiene la Secretaría de Salud, para cubrir a la población que está
en pobreza extrema. Aquí incluiríamos a todas las personas que
trabajan por cuenta propia, como los taxistas y los trabajadores que
cuentan con ciertos medios, como es el caso de los que laboran en el
sector informal de la economía, por mencionar algunos. Se trataría
de un régimen bipartita: el gobierno federal daría todos los
subsidios, pero también los trabajadores aportarían recursos, ya
que tienen cierta capacidad de copago, de contribución a la
seguridad social. Igualmente, se buscaría que este régimen
incluyera tres formas de cobertura, agregando al esquema actual de la
protección de la salud, un seguro de vida y un seguro de apoyo para
el retiro, en función de lo que va a ocurrir por la transición
demográfica y epidemiológica en el país. Es decir, no tendría
cinco seguros como tiene la población del sector formal, sino tres:
salud, vida y retiro, y serían financiados en forma bipartita, ya
que es justo que quienes tienen cierta capacidad de aportación la
hagan. También se introducirían elementos de corresponsabilidad y
prevención en materia de salud, y el acceso al régimen podría
estar condicionado a darse de alta en el padrón de contribuyentes de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al igual que el caso
anterior, los proveedores serían básicamente el IMSS, el ISSSTE y
las secretarías de Salud de los estados.
En este caso se haría una
transformación de la figura de Oportunidades, en la cual se
legislarían derechos y obligaciones para todos. Se buscaría llegar
a la población en pobreza extrema, manteniendo es esquema actual,
pero agregando un seguro de vida y un apoyo para el retiro, sin
eliminar los actuales sistemas de corresponsabilidad que tiene el
programa. Su financiamiento sería unipartita, porque estaríamos
pensando en familias en pobreza extrema que no tienen capacidad de
copago y, por lo tanto, en las de más bajos ingresos. La idea sería
la siguiente: que los beneficios del seguro de vida y del apoyo para
el retiro dentro de este régimen, el cual se financiaría con
recursos cien por ciento federales, no fueran tan completos para que
la gente, cuando mejore su nivel de ingreso, esté dispuesta a
contratar el régimen voluntario que implica cierta capacidad de
copago, con la finalidad de mantener siempre los incentivos para que
las cosas vayan mejorando. Este esquema solidario sería el nivel
básico de protección social que el gobierno federal le ofrecería a
toda la población. De igual manera, los proveedores de los servicios
serían el IMSS- Oportunidades y las secretarías de Salud de los
estados. Si esto se lleva a cabo, se estaría dando el primer paso
para lograr en México un verdadero sistema de seguridad social.
Esperamos que en el futuro se empiecen a dar pasos en esa dirección
con nuevas ideas y proyectos que los enriquezcan. Se había pensado
que el Estado de bienestar era una solución; de hecho, en los países
donde se aplicó, tuvo efectos sociales muy importantes. Sin embargo,
ya desapareció el Estado de bienestar. Es el momento de la sociedad
de bienestar, es el momento en que nosotros como sociedad debemos
organizarnos para exigir un verdadero sistema de seguridad social.
Es, por lo tanto, el momento de que adquiramos conciencia de esta
gran necesidad.
La Seguridad Social
en el Perú se fundamenta en la Constitución política del Perú
que reconocen y garantiza el derecho a la seguridad social y
garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades
públicas, privadas o mixtas.
1 Regulación
jurídica
1.1
Constitución política del Perú
1.2
Otras leyes
2
Entidades gestoras
2.1
Salud
2.2
Sistema de pensiones
Capítulo
II: De los Derechos Sociales y Económicos
Artículo
10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda
persona a la seguridad social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad
de vida.
Artículo
11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a
pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.
Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Artículo
12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son
intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la
responsabilidad que señala la ley.
-
Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
-
Decreto Ley N° 25897 Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP
-
EsSalud
-
Seguro Integral de Salud (SIS)
-
Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
-
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
-
Caja Militar Policial
-
Caja del Pescador
-
Programa Nacional de Asistencia Solidaria (Pensión 65)
-
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
-
Reglamento de la ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
-
Los Sistemas de Pensiones en Perú
-
Decreto Ley N° 25897
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