06 DE MAYO DÍA DEL AUXILIAR Y TÉCNICO DE ENFERMERÍA
Ley No 28561 esta Ley fue publicada en
el diario oficial el peruano el día Miércoles 29 de junio del año
2005
Funciones
de los Técnicos Asistenciales de Salud
Los Técnicos Asistenciales de Salud
desempeñan sus funciones en las aéreas de su competencia
participando en los procesos de promoción, recuperación y
rehabilitación que realiza el equipo de Salud.
Artículo
5.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud
Los
Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan, según su competencia, en
las funciones que realiza el equipo de Salud conforme a la
legislación vigente.
Capítulo
III
De los derechos y obligaciones
Artículo
6.- Derechos
Los
Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes
derechos:
-
a) Desempeñar las funciones correspondientes al cargo del Técnico y Auxiliar Asistencial.
-
b) Contar con un ambiente de trabajo que reúna las condiciones de bioseguridad suficiente compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuesto, adoptando las medidas preventivas necesarias para cautelar su Salud.
-
c) Recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su Salud ni la de las personas que reciban sus servicios.
-
d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad y responsabilidades asumidas.
-
e) Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones.
-
f) Gozar de licencias para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales en las entidades representativas que deriven de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normativa legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento.
-
g) Someterse a exámenes médicos de Salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo del empleador.
Artículo
7.- Obligaciones
Dar
cumplimiento a la legislación sobre políticas del sector salud,
particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades.
Capítulo
IV
De la estructura y niveles de sus actividades
Artículo
8.- De la estructura y niveles de sus actividades
Las
actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en
el sector público se estructura de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y de las normas
que resulten aplicables. Los requisitos para el ingreso a la carrera
administrativa se encuentran igualmente regulados por la misma norma.
En
el sector privado, así como aquellas entidades públicas de régimen
laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y
Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por la norma
correspondiente al régimen laboral de la actividad privada.
Capítulo
V
Modalidad de trabajo
Artículo
9.- Jornada
La
jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud
tienen una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su
equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la
jornada de guardia diurna o nocturna.
Artículo
10.- Descansos remunerados
Los
descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de
Salud, correspondientes a los días feriados no laborables, serán
contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en
la forma que disponga el reglamento.
Artículo
11.- Sobre tiempo y descanso remunerado
El
tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el
artículo 9 serán consideradas como horas extraordinarias, debiendo
remunerarse en la forma correspondiente.
El
trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y
a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, se
abona de acuerdo a los establecido en cada institución y según el
régimen laboral al que pertenecen.
Capítulo
VI
Capacitación y especialización
Artículo
12.- Capacitación
Los
Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene el derecho y la
obligación de capacitarse con el creditaje académico necesario para
su certificación en la forma y condiciones que establezca el
reglamento.
Las
capacitaciones podrán ser realizadas durante la jornada laboral,
sujetas a las condiciones que establezca el reglamento.
Equipo
de Fulbito de los Técnicos de Enfermería Campeón 1989
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