jueves, 1 de noviembre de 2018

06 DE MAYO DÍA DEL AUXILIAR Y TÉCNICO DE ENFERMERÍA

06 DE MAYO DÍA DEL AUXILIAR Y TÉCNICO DE ENFERMERÍA


Ley No 28561 esta Ley fue publicada en el diario oficial el peruano el día Miércoles 29 de junio del año 2005
Funciones y responsabilidades de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud
Artículo 4.-
Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud
Los Técnicos Asistenciales de Salud desempeñan sus funciones en las aéreas de su competencia participando en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación que realiza el equipo de Salud.
Artículo 5.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud
Los Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan, según su competencia, en las funciones que realiza el equipo de Salud conforme a la legislación vigente.
Capítulo III

De los derechos y obligaciones

Artículo 6.- Derechos
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos:
  • a) Desempeñar las funciones correspondientes al cargo del Técnico y Auxiliar Asistencial.
  • b) Contar con un ambiente de trabajo que reúna las condiciones de bioseguridad suficiente compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuesto, adoptando las medidas preventivas necesarias para cautelar su Salud.
  • c) Recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su Salud ni la de las personas que reciban sus servicios.
  • d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad y responsabilidades asumidas.
  • e) Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones.
  • f) Gozar de licencias para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales en las entidades representativas que deriven de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normativa legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento.
  • g) Someterse a exámenes médicos de Salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo del empleador.
Artículo 7.- Obligaciones
Dar cumplimiento a la legislación sobre políticas del sector salud, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades.
Capítulo IV

De la estructura y niveles de sus actividades

Artículo 8.- De la estructura y niveles de sus actividades
Las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el sector público se estructura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y de las normas que resulten aplicables. Los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentran igualmente regulados por la misma norma.
En el sector privado, así como aquellas entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por la norma correspondiente al régimen laboral de la actividad privada.
Capítulo V

Modalidad de trabajo

Artículo 9.- Jornada
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna o nocturna.
Artículo 10.- Descansos remunerados
Los descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento.
Artículo 11.- Sobre tiempo y descanso remunerado
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo 9 serán consideradas como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.
El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a los establecido en cada institución y según el régimen laboral al que pertenecen.


Capítulo VI

Capacitación y especialización

Artículo 12.- Capacitación
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene el derecho y la obligación de capacitarse con el creditaje académico necesario para su certificación en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Las capacitaciones podrán ser realizadas durante la jornada laboral, sujetas a las condiciones que establezca el reglamento.

Equipo de Fulbito de los Técnicos de Enfermería Campeón 1989



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